Desde Down Ourense recomendamos vivamente leer el siguiente artículo “La doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la educación inclusiva: evolución. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017”, en el que se aclaran dudas sobre el alcance del derecho a la educación inclusiva y sobre la existencia de la educación especial o diferenciada al amparo de la Convención de derechos de las personas con discapacidad. La base de la argumentación de las Sentencias (Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2017) es lo que llevó a que el Defensor del Pueblo de España expresara hace unos meses que el sistema ordinario de educación debe ser inclusivo y que la educación especial sólo puede mantenerse como algo de carácter excepcional y residual (que no es lo que sucede actualmente).
Down Ourense defiende que hay que optar por una educación abierta a todas las personas, que sea incluyente, participativa, accesible, adaptada y compartida entre todas las personas como iguales. El debate debe de centrarse exclusivamente en cómo conseguir que esto se vaya construyendo de forma viable y no el de qué hacer para que nada cambie. Es decir, el modelo de construcción social que demandamos debiera permitir un presente y un futuro en el que todas las personas con discapacidad intelectual sean atendidas educativamente de forma eficaz , con los medios y recursos necesarios en un Escuela ordinaria.